Atribuciones de la Comisión de Asuntos Académicos | Consejo Universitario

Atribuciones de la Comisión de Asuntos Académicos

 

Artículo 87.- Son atribuciones y responsabilidades de la Comisión de Asuntos Académicos:
I. Proponer políticas, normas y procedimientos para favorecer la articulación de la docencia, investigación y la cooperación universitaria.
II. Dictaminar y proponer normas y criterios para la elaboración, aprobación y seguimiento de los Planes y Programas de Estudio.
III. Analizar y dictaminar las propuestas de creación y modificación de los planes y programas de estudio de la Institución.
IV. Dictaminar y proponer denominaciones y requisitos académicos para la obtención de certificados, diplomas, títulos, grados y reconocimientos.
V. Dictaminar y proponer normas y criterios para la revalidación, equivalencias e incorporación de estudios.
VI. Proponer ante la Comisión de Planeación, Desarrollo y Gestión Institucional la creación, modificación y/o supresión de estructuras, entidades y unidades académicas y académico-administrativa.
VII. Dictaminar y proponer normas, criterios y procedimientos para la creación de estructuras docentes.
VIII. Proponer en colaboración con la Comisión de Planeación, Desarrollo y Gestión Institucional, políticas generales en relación a la formación docente y profesional del personal académico.
IX. Analizar y dictaminar propuestas de programas de formación pedagógica y profesional del personal académico.
X. Analizar y dictaminar propuestas de mejoramiento en los ámbitos de docencia y aprendizaje, en particular de los espacios de tutoría y asesoría.
 XI. Dictaminar y proponer normas y criterios para el
proceso de certificación.
XII. Proponer políticas, normas y criterios para la creación, modificación y seguimiento de los programas de servicio social, en concordancia con el proyecto educativo de la Universidad.
XIII. Analizar y dictaminar sobre la creación y modificación de los programas de servicio social.
XIV. Dictaminar y proponer normas y criterios para la creación de estructuras de investigación.
XV. Dictaminar y proponer normas, criterios y procedimientos para la creación, evaluación y seguimiento de proyectos, programas y centros de investigación.
XVI. Dictaminar y proponer criterios, normas y procedimientos para el establecimiento de convenios interinstitucionales de cooperación e intercambio académico.
XVII. Analizar y dictaminar sobre normas, criterios y procedimientos para la organización académica semestral; tales como la configuración de franjas horarias, los procedimientos de inscripción y reinscripción, la asignación de grupos en la Universidad entre otros.
XVIII. Dar seguimiento al cumplimiento de normas, criterios y procedimientos para la dictaminación, ingreso y movilidad entre academias y colegios del personal académico de la Universidad.
XIX. Proponer a la Comisión de Asuntos Legislativos normas, criterios y procedimientos para la dictaminación, ingreso y movilidad entre academias, colegios y programas del personal académico de la Universidad para su eventual incorporación al Estatuto del Personal Académico.
XX. Las demás que le confiera el Pleno del Consejo.

 

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