Pronunciamiento de la UACM respecto a la Reforma de Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México | Consejo Universitario

Pronunciamiento de la UACM respecto a la Reforma de Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

  

El Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en sesión plenaria verificada el 9 de enero de 2008, tuvo conocimiento del decreto publicado el 21 de diciembre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal mediante el que se reforma la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México [Gaceta, núm. 238, p. 44]. El decreto consta de un artículo único que a la letra dice:

 Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
 

 Artículo 6.- …

 
I. a III. …;
 

 IV. Concebida como una institución de servicio, la Universidad brindará a los estudiantes los apoyos académicos necesarios para que tengan éxito en sus estudios. Uno de estos apoyos será un diagnóstico de las condiciones de preparación académica con las cuales los inician, y la indicación acerca de cómo subsanar sus deficiencias; y otro será establecer bibliotecas y audiotecas, las cuales deberán contar con libros de consulta en sistema braille;

 V. a X. …
 

 La reforma consistió en agregar la oración final de la fracción IV: “y otro será establecer bibliotecas y audiotecas, las cuales deberán contar con libros de consulta en sistema braille.” La iniciativa de reforma, con su respectiva exposición de motivos, fue presentada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en abril de 2007 por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, turnada a la Comisión de Educación y, posteriormente, presentada al pleno de dicho órgano legislativo para su votación en la sesión efectuada el 31 de octubre del mismo año. La votación a favor fue unánime, con 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. El decreto fue turnado al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 Considerando:
 

 1.- Que se trata de una reforma a la Ley máxima que define y regula la vida de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

 2.- Que la autonomía demanda un ejercicio de mutuo entendimiento, compromiso y respeto entre el Estado, representado en este caso por el Órgano Legislativo, y la Universidad, que al ser reconocida por aquél como institución autónoma fue dotada de facultades y obligaciones que debe ejercer sin contravenir nunca el marco legal derivado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la propia Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
 
 
3.- Que esta reforma atañe a los planes y programas y los medios con los cuales la Universidad Autónoma de la Ciudad de México cumple los fines sociales y académicos para los cuales fue creada.
 

 4.- Que la reforma está dirigida a llenar un supuesto vacío que en los hechos ha estado atendiéndose en la UACM desde enero de 2007 mediante el Proyecto Letras Habladas, expresamente creado y en funcionamiento para atender necesidades académicas de los discapacitados visuales, dentro de las potestades, facultades y responsabilidades reconocidas en el artículo 3° constitucional, así como en el artículo 3° de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

 
5.- Que no hubo ningún acercamiento, contacto o comunicación, entre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México durante el lapso comprendido entre la presentación de la iniciativa de reforma, su discusión en la Comisión de Educación, su aprobación por parte del pleno y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal que le otorga carácter oficial.
 

 La UACM, a través de su Consejo Universitario, fija su postura:

 1.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, aprobó por unanimidad la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México que norma la vida de nuestra universidad y le atribuye la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, determinar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación, de libre examen y de discusión de las ideas. Sobre esta base, manifestamos, inspirados en las luchas históricas en defensa de la autonomía de diversas universidades, que la reforma citada vulnera el espíritu de la autonomía reconocida a esta institución de educación superior desde 2005.
 

 2.- Reconocemos que la reforma pretende beneficiar a las personas con discapacidad visual dentro de esta universidad. Sin embargo, sostenemos que dicha reforma es inaceptable, toda vez que:

 a) No considera la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, documento vigente de referencia indispensable sobre el tema de la discapacidad y la legislación pertinente, el cual fue propuesto, firmado y avalado por México en 2007;
 

 b) El procedimiento adoptado por las y los legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se involucra en la vida interna de la Universidad al normar la prestación de servicios para una población específica, a saber, las personas con discapacidad visual que estudien en nuestra institución. En el ejercicio de las libertades de cátedra e investigación, de libre examen y de discusión de las ideas, reconocemos nuestra capacidad y compromiso para ofrecer condiciones adecuadas de estudio para los y las estudiantes de nuestra Universidad, incluyendo desde luego las condiciones de estudio y servicios adecuados que deben ofrecerse a estudiantes con discapacidad visual. Para cumplir con estos propósitos en el ejercicio de su autonomía, la Universidad está obligada y facultada a normar y establecer los programas y proyectos que resulten necesarios, así como los servicios y apoyos correspondientes.

 c) La reforma presenta una serie de errores y carencias que se hacen evidentes desde la exposición de motivos hasta la redacción final del texto reformado de la fracción IV del artículo 6° de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
 

 3. Ante tal situación, la UACM, a través de su Consejo Universitario, solicita a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura que derogue la adición hecha a la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por contravenir esta reforma el espíritu del artículo 3o. fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el principio de la autonomía universitaria, y por mostrar carencias sustanciales en su contenido.

 4.- Asimismo, manifestamos que resulta indispensable establecer una relación de mutuo respeto y entendimiento entre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a fin de cumplir, ambas partes, con los altos propósitos que nos han sido encomendados por las ciudadanas y los ciudadanos habitantes del Distrito Federal. Exhortamos a las y los legisladores de la Asamblea Legislativa a establecer esos lazos de entendimiento, al mismo tiempo que declaramos nuestra más amplia disposición para entrar en un diálogo que esperamos sea fructífero, duradero y siempre en beneficio de la sociedad.
 

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