Artículo 74 Comisión Temporal de Becas y Apoyos | Consejo Universitario

Artículo 74 Comisión Temporal de Becas y Apoyos

Artículo 74.- Las Comisiones Temporales serán creadas y conformadas por el Pleno para antender asuntos coyunturales fuera la competencia de las comisiones permanentes. Su integración deberá validarse con el voto de la mitad más uno de cada uno de los sectores estudiantil y académico del Pleno. Las comisiones temporales se regirán por las mismas normas que las comisiones permanentes y serán disueltas concluido el objeto de su conformación en los plazo que disponga el Pleno del Consejo.

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